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Información - Acuerdo de consumidores - Colectivo

El Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 25, Secretaría Única, hace saber que en los autos "ADDUC y otros c/ Crédito Directo S.A. s/ contratos y daños – RC – bancos, productos y servicios financieros", Expte. J-01-00060194-9/2024-0, se ha presentado un acuerdo transaccional colectivo cuya homologación se encuentra sometida al trámite previsto por el art. 266 del CPJRC.

El acuerdo comprende a clientes y ex clientes de Crédito Directo S.A., mayores de 18 años, domiciliados en la República Argentina, que hubieran contratado uno o más créditos de consumo con dicha entidad y que, entre el 1/2/2021 y el 31/3/2025, hubieran abonado una comisión identificada como "gestión de cobranza", "denominación similar" o cargo equivalente.

Sin reconocer hechos ni derecho, Crédito Directo S.A. ofreció reintegrar el 70% del cargo reclamado, con más intereses, lo que, según el acuerdo presentado en el presente expediente, asciende a una suma nominal de $58.840.301, con intereses calculados al 31/3/2026, sin perjuicio de los intereses que correspondan hasta el efectivo pago a cada consumidor. El reintegro se efectuará a prorrata entre los beneficiarios: para clientes activos, mediante imputación a deuda vigente o acreditación en CBU/CVU; para ex clientes sin crédito vigente, mediante transferencia a la cuenta informada u obtenida por los medios previstos en el acuerdo.

Los beneficiarios podrán excluirse del acuerdo y conservar su derecho a reclamar individualmente dentro del plazo de 60 días corridos desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Procesos Colectivos, mediante presentación en el expediente o comunicación al correo electrónico del Tribunal: juzcatyrc25@jusbaires.gob.ar

Los honorarios de los abogados que litigaron y consiguieron la compensación arriba estipulada se pactaron en el 20% del dinero recuperado, es decir, en la suma de $11.768.060,20. Dichos honorarios estarán a cargo exclusivo de Crédito Directo S.A. y no implicarán disminución alguna de la suma de restitución correspondiente a los consumidores, con más la actualización que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo previsto en el acuerdo.

La presente publicación se efectúa a fin de garantizar el conocimiento efectivo de la clase alcanzada por el acuerdo colectivo.

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